El art.56 del ET establece que cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 (salarios de tramitación), correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
Nos planteamos la duda sobre si esta previsión también resulta aplicable en los supuestos en que la sentencia reconozca la nulidad y al proceder a aplicar la readmisión deban abonarse salarios de tramitación.