¿Pueden reclamarse al Estado los salarios de tramitación en caso de un despido nulo?

24/05/2023

El art.56 del ET establece que cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 (salarios de tramitación), correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

Nos planteamos la duda sobre si esta previsión también resulta aplicable en los supuestos en que la sentencia reconozca la nulidad y al proceder a aplicar la readmisión deban abonarse salarios de tramitación.

Respuesta de abogado

El precepto que señalas establece una previsión aplicable a los supuestos en que la sentencia reconozca la improcedencia del despido, quedando excluidas aquellas en las que se reconozca la nulidad. Esto es confirmado por la jurisprudencia, en sentencias como la de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) núm. 396/2018 de 23 octubre.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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