¿Pueden negarse los trabajadores al desplazamiento a otro lugar para realizar el trabajo?

25/04/2023

En el supuesto de una empresa del sector de la construcción en la que sus trabajadores nunca han tenido que pernoctar fuera de sus domicilios, si la empresa comienza una obra en un lugar lejano siendo necesario que los empleados pernocten fuera de su domicilio, ¿pueden negarse?

Respuesta de abogado

El trabajador no puede negarse a realizar el traslado. Lo único que puede hacer en el caso de ser traslado (no desplazamiento, como es vuestro caso, que es menos de un año), es optar por la extinción del contrato.

El cambio de centro de trabajo, ya sea temporal o definitivo, que exija un cambio de residencia para el trabajador será considerado una movilidad geográfica del artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores y requerirá la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

En vuestro caso, el cambio de lugar de trabajo es de carácter temporal o por un tiempo inferior a doce meses en un periodo de tres años previsto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo la empresa informar al trabajador con una antelación suficiente que, en caso de que se trate de un desplazamiento superior a 3 meses, será como mínimo de 5 días.

En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2004 ratifica la diferencia entre traslado y desplazamiento atendiendo a su carácter temporal, al señalar que el cambio entre distintos centros de trabajo durante unos pocos meses no constituye un traslado, sino varios desplazamientos continuados.

En cualquier caso, resulta aconsejable que la medida se comunique por escrito, en el que deben reflejarse las causas de la medida, la fecha de efectividad y el tiempo de duración previsto para el desplazamiento. Una vez comunicado el desplazamiento, el trabajador podrá optar por acatar la decisión empresarial con derecho a percibir una compensación por gastos de viaje y dietas en los mismos términos que el traslado, o impugnar la medida ante los tribunales de la jurisdicción social en los mismos términos que en los supuestos de traslado.

Sin embargo, el trabajador no tendrá derecho a exigir la extinción de la relación laboral ya que ésta facultad únicamente existe para los casos de traslado. Y además, a pesar de que impugne la medida tendrá que obedecer y desplazarse. No obstante, debe tenerse en cuenta que, una vez cumplidos los requisitos mencionados para cada supuesto de movilidad geográfica, la orden de traslado o desplazamiento será inmediatamente ejecutiva, por lo que si el trabajador no se reincorpora o no manifiesta una opción, la empresa podrá optar por su despido, al tratarse de un incumplimiento contractual previsto como causa de despido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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