En el mes de mayo vamos a comprar todos los activos de una Sociedad y subrogar a todos los trabajadores, respetando toda su antigüedad, salarios y beneficios, funciones de trabajo y sitio de trabajo. La nueva sociedad mantendrá también cada una de las áreas de negocio que tenia la empresa, de igual modo piensa ampliar e inclusive en el corto plazo contratar más personal. ¿Qué pasa si algún trabajador se niega?
En el contexto de una sucesión de empresas, como la que describes, los trabajadores no pueden negarse a la subrogación. Según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la sucesión de empresas implica que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior, sin necesidad del consentimiento de los trabajadores.
Esto significa que los empleados deben aceptar el cambio de empleador y continuar con sus funciones bajo las mismas condiciones laborales que tenían previamente. La jurisprudencia ha confirmado que el consentimiento de los trabajadores no es necesario para que opere la sucesión de empresas, como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2010.
Por lo tanto, si un trabajador se niega a la subrogación, no tiene derecho a indemnización ni a prestaciones por desempleo, salvo que opte por causar baja voluntaria.