Una empresa de trabajo temporal tiene una empresa usuaria que le comunica que se ha quedado sin trabajo para un trabajador cedido, que tiene un contrato por circunstancias de la producción y que no tiene las vacaciones prorrateadas mes a mes. ¿La ETT puede obligar al trabajador a que coja las vacaciones de un día para otro?
No es posible imponer al trabajador los días de vacaciones ya que estos deben ser fijados de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador tal como exige el art. 38.2 ET, respetando siempre lo dispuesto en los convenios de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018 declara nula la decisión empresarial consistente en comunicar a sus trabajadores el disfrute unilateral de los días vacacionales pendientes de disfrutar.
Por tanto, la empresa no podrá obligar a los trabajadores a disfrutar de las vacaciones de un día para otro, máxime cuando vuestro calendario ya tiene fijado el periodo de vacaciones, y deberéis abonárselas junto al finiquito. Ahora bien, podéis proponérselo y alcanzar un acuerdo con el trabajador para hacerlo pero, si él no está de acuerdo o tiene intención de reclamar, debéis optar por compensarlas económicamente.