Tras el pertinente expediente contradictorio, la empresa despide a un trabajador por ausentarse de la empresa numerosos días. En la liquidación, ¿se pueden descontar los días que ha faltado de forma injustificada?
Sí, se podrá descontar el importe correspondiente a las ausencias injustificadas del trabajador.
Cuando un trabajador no asiste a su puesto de trabajo o lo hace con retraso (faltas de puntualidad), es posible descontar de su nómina los retrasos en tiempo efectivo de trabajo. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de mayo de 2021 al determinar que el empleador no debe abonar el salario correspondiente al tiempo no trabajado debido a la impuntualidad del empleado, ya que durante este tiempo de ausencia el trabajador no devenga salario.