¿Pueden descontarme del finiquito las horas adeudadas si dejo la empresa?

¿Pueden descontarme del finiquito las horas adeudadas si dejo la empresa?
01/04/2026

Hola, estoy trabajando en Aldi y la empresa tiene una bolsa de horas donde se acumulan tanto las horas extras como las que debo a la empresa. Si debo horas y me voy, ¿pueden descontarme esas horas del finiquito?

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Sí, la empresa puede descontar del finiquito las horas que el trabajador debe, siempre que se haya establecido previamente en el sistema de compensación de la bolsa de horas. La jurisprudencia ha reconocido que, en caso de cese del trabajador, es legítimo ajustar el saldo de horas trabajadas frente a las horas debidas, evitando así un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la distribución irregular de la jornada, permitiendo que las diferencias de horas trabajadas se compensen en los 12 meses siguientes. Sin embargo, si el trabajador cesa antes de que se complete este periodo, la empresa puede ajustar el saldo de horas en el finiquito. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de junio de 2015 aborda esta cuestión, estableciendo que es procedente realizar ajustes en el finiquito para regularizar las horas trabajadas en exceso o defecto. Es importante que la empresa haya establecido claramente en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo las condiciones bajo las cuales se manejará la bolsa de horas.

En ausencia de un acuerdo específico, la empresa no puede descontar unilateralmente las horas debidas del finiquito, ya que esto podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que debe seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, para que el descuento de horas en el finiquito sea válido, debe existir un acuerdo previo que lo permita, y la empresa debe asegurarse de que este procedimiento esté claramente documentado y comunicado al trabajador. De lo contrario, el trabajador podría impugnar el descuento ante los tribunales, alegando una vulneración de sus derechos laborales.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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