Sí, podrían considerarse horas extraordinarias por fuerza mayor. El artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores prevé que podrán realizarse horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En este sentido, y conforme a la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Sentencia nº 2179/2018, de 5 de julio, se consideran horas extraordinarias por fuerza mayor aquellas destinadas a prevenir o reparar daños que puedan producirse sobre las personas o el patrimonio de la empresa, siendo necesario que la empresa acredite tanto el carácter necesario de su realización como la gravedad de las consecuencias derivadas de su omisión. En el caso del apagón general acontecido el 28 de abril de 2025, si se justifica adecuadamente que la realización de horas extraordinarias era imprescindible para reparar o evitar daños relevantes, podría encuadrarse esta situación dentro de los supuestos de fuerza mayor previstos en el artículo núm. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.