El conductor mecánico debe hacer también las tareas de carga y descarga, y su desobediencia es causa de despido.
Así lo entiende la jurisprudencia en supuestos similares. En la sentencia del TSJ de Castilla y León, de 6 de marzo de 2006, el trabajador consideraba que, al ser conductor-mecánico, no le era de aplicación, se negó a realizar dichas funciones y se consideró procedente el despido disciplinario. En el caso de la sentencia, también el conductor se negó a conducir, por lo que la desobediencia era más grave. En todo caso, la negativa en vuestro caso, sería susceptible de suspensión de empleo y sueldo clara.