¿Pueden los conductores mecánicos cargar y descargar camiones según el Acuerdo General para empresas de transporte de mercancía por carretera?

29/03/2012
El artículo 16 del Acuerdo General para las empresas de Transporte de mercancía por carretera define las funciones del conductor mecánico. Quiero saber si estas personas de esta categoría pueden cargar y descargar camiones. Según la redacción de las funciones no lo tengo claro, porque dice que están "obligados a cumplimentar cuando proceda (...) y a dirigir si se le exigiere la carga de la mercancía". Así como en los otros conductores sí que está más claro, en estos no.

Respuesta de abogado

El conductor mecánico debe hacer también las tareas de carga y descarga, y su desobediencia es causa de despido.

Así lo entiende la jurisprudencia en supuestos similares. En la sentencia del TSJ de Castilla y León, de 6 de marzo de 2006, el trabajador consideraba que, al ser conductor-mecánico, no le era de aplicación, se negó a realizar dichas funciones y se consideró procedente el despido disciplinario. En el caso de la sentencia, también el conductor se negó a conducir, por lo que la desobediencia era más grave. En todo caso, la negativa en vuestro caso, sería susceptible de suspensión de empleo y sueldo clara.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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