¿Pueden coincidir la persona sustituta y la sustituida?

10/07/2023

Una trabajadora (A) va a ser cedida a una empresa usuaria, con un contrato de sustitución mientras dura un proceso de selección. Cuando la empresa usuaria ya haya terminado el proceso de selección y contrate a la trabajadora (B), ¿podrán coincidir ambas trabajadoras?

Respuesta de abogado

Ambas trabajadoras no podrán coincidir en el puesto de trabajo, pues la contratación de una supone la extinción de la relación laboral de la otra. En esta línea, se deberá informar en la Tesorería General de la Seguridad Social la clave de baja 93.

Las causas que dan lugar al contrato por sustitución son las mismas que para los contratos de interinidad, por lo que, efectivamente, se puede acudir a esta modalidad contractual para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito, identificando el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección.

En cuanto a la duración del contrato, establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que el mismo podrá durar lo que determine el correspondiente proceso de selección, sin que pueda ser superior a tres meses o plazo inferior recogido en el convenio colectivo. No obstante, la principal causa de extinción de la relación laboral es la incorporación del trabajador sustituido, por lo que, una vez la vacante sea cubierta por la trabajadora B, tras el proceso de selección, el contrato de la trabajadora A se deberá extinguir, pues la causa del contrato decae.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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