Una empresa tiene un trabajador jubilado parcialmente con su correspondiente relevista. Ahora, la empresa debe aplicar un ERTE con suspensión de contratos de trabajo. ¿Podrán acceder a la prestación por desempleo tanto el jubilado parcial como el relevista? ¿Dónde está establecida o regulada esta posibilidad?
Sí, tanto el jubilado parcial como el relevista pueden acceder a la prestación por desempleo en caso de suspensión de sus contratos mediante un ERTE, siempre que se cumplan los requisitos generales: estar en situación legal de desempleo, haber cotizado lo suficiente, figurar como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Esta posibilidad está prevista en la normativa de Seguridad Social, que contempla el acceso a la prestación cuando se produce la suspensión temporal de la relación laboral acordada conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye también a quienes se encuentren en jubilación parcial con contrato vigente.
La jurisprudencia ha confirmado este criterio, reconociendo que el jubilado parcial puede acceder a la prestación de desempleo siempre que exista una pérdida efectiva de trabajo y salario durante la suspensión. Así lo declaró la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de junio de 2016 y, en la misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de mayo de 2018. El relevista, por su parte, accede a la prestación de forma ordinaria como cualquier otro trabajador incluido en el ERTE.
¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora