¿El permiso por urgencia familiar de fuerza mayor recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores puede utilizarse para cuidar a un menor con una enfermedad no grave durante los cuatro días del permiso? ¿No desaparecen la urgencia y la inmediatez una vez atendido el menor el primer día?
Sí, el permiso del artículo 37.9 ET solo puede usarse mientras exista una necesidad imprevisible e inaplazable que requiera la presencia inmediata del trabajador, por lo que no es posible seguir disfrutándolo cuando la urgencia inicial desaparece, aunque el menor siga enfermo. La norma no concede automáticamente 4 días completos, sino “hasta” 4 días condicionados a que persista la fuerza mayor familiar en cada jornada u hora de ausencia.
Este criterio coincide con la interpretación finalista exigida por el artículo 37.9 ET y ha sido reforzado por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara de 19 de julio de 2024, que rechaza el disfrute incondicionado de permisos retribuidos cuando deja de existir el hecho causante y recuerda que la empresa puede verificar que el permiso se destina efectivamente al cuidado urgente del familiar. El juzgado rechaza expresamente el disfrute incondicionado del permiso cuando la situación ya no requiere atención inmediata, señalando que permitirlo supondría un uso contrario a la buena fe contractual y ajeno al artículo 37.9 ET.
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