Una trabajadora estuvo de baja desde marzo de 2024. En 2024 no disfrutó de ningún día de vacaciones. Pasó a pago directo por cumplimiento de los 545 días en julio de 2025. Ahora le han dado el alta con fecha de agosto. ¿Cuántas vacaciones tiene derecho a disfrutar?
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Una trabajadora que recibe el alta médica y mantiene la relación laboral no puede disfrutar las vacaciones de 2024 si ya ha transcurrido el plazo máximo previsto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, las vacaciones de 2024 habrían caducado el 30 de junio de 2026 y no podrían disfrutarse ni compensarse económicamente. Sí conservaría, en cambio, el derecho a disfrutar las vacaciones devengadas en 2025 y 2026, ya que durante la incapacidad temporal el derecho a vacaciones continúa generándose.
El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, la persona trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se hayan originado. Por tanto, este precepto establece un límite temporal para el disfrute de las vacaciones cuando estas coinciden con una situación de incapacidad temporal.
Este límite no resulta aplicable cuando el contrato de trabajo se extingue y, como consecuencia de ello, resulta imposible el disfrute efectivo de las vacaciones. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras, en sus sentencias de 14 de marzo de 2019 y 19 de diciembre de 2023, al considerar que, cuando el disfrute resulta imposible por una causa ajena a la voluntad de la persona trabajadora y la relación laboral se extingue, la empresa debe compensar económicamente las vacaciones pendientes sin que opere el límite de dieciocho meses del artículo 38.3 ET. Sin embargo, esta excepción exige que exista una imposibilidad de disfrute y una extinción del contrato, como ocurre en los supuestos de paso de una incapacidad temporal a una incapacidad permanente con extinción de la relación laboral conforme al artículo 49.1.e) ET.
En el caso planteado, al existir alta médica y reincorporación, el disfrute de las vacaciones no caducadas sigue siendo posible y las vacaciones de 2024 han caducado.