Un empresario quiere contratar a su hijo de 19 años, que convive con él y está cobrando una pensión de orfandad. El empresario tiene una sociedad limitada, en la que es socio al 50 % y administrador, y quiere saber si puede contratar a su hijo por cuenta ajena en el Régimen General aunque convivan y estén empadronados en el mismo domicilio. ¿Es compatible la contratación con la pensión de orfandad? ¿En qué régimen debería estar encuadrado el hijo y qué características y cuota tendría si tuviera que darse de alta como autónomo colaborador?
El hijo deberá quedar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como familiar de socio con control efectivo indirecto de la sociedad, por lo que no procede su inclusión en el Régimen General. El empresario es socio de una sociedad limitada con una participación del 50 % del capital social y administrador de la misma, por lo que posee el control efectivo de la sociedad conforme al artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social. Además, la pensión de orfandad es compatible con el trabajo por cuenta propia mientras el beneficiario sea menor de 21 años conforme al artículo 224.1 de la LGSS.
El artículo 305.2.b) de la LGSS incluye en el RETA a quienes prestan servicios para una sociedad de capital de forma habitual, personal y directa cuando poseen el control efectivo, directo o indirecto, de la misma. Asimismo, presume dicho control cuando al menos la mitad del capital social está distribuido entre socios con los que el trabajador convive y tiene vínculo de parentesco hasta el segundo grado. En este caso, al convivir el hijo con su padre, que tiene el 50 % del capital y ejerce funciones de administrador, se presume la existencia de control efectivo indirecto, por lo que no puede ser contratado como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General. Tampoco serían aplicables las bonificaciones del autónomo colaborador, ya que estas están previstas para autónomos persona física y no para sociedades mercantiles.
La Disposición Adicional 10.ª de la Ley 20/2007 permite que un trabajador autónomo persona física pueda contratar por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años aunque convivan con él, con determinadas particularidades en materia de desempleo, pero esta excepción no resulta aplicable cuando la contratación se realiza a través de una sociedad limitada. Por tanto, el hijo deberá estar de alta en el RETA como familiar de socio. La pensión de orfandad será compatible hasta los 21 años sin límite de ingresos y, entre los 21 y los 25 años, únicamente si no realiza trabajo lucrativo o si sus ingresos no superan el SMI en cómputo anual, con las especialidades previstas para quienes cursen estudios.
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