Una trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde junio. En septiembre, la empresa aplica una reducción de jornada al 50 %, que había sido acordada con la trabajadora antes del inicio de la baja médica.
La prestación de IT continúa calculándose sobre la base reguladora anterior a la baja, mientras que el salario teórico y el complemento empresarial se calculan conforme a la nueva jornada reducida. Como resultado, la prestación supera el salario correspondiente a la jornada actual y el sistema de nóminas genera un complemento de IT negativo que reduce el total devengado.
¿Puede aplicarse una reducción de jornada previamente acordada durante la incapacidad temporal? ¿Es correcto reducir el importe devengado mediante un complemento de IT negativo o debe mantenerse íntegra la prestación calculada sobre la base reguladora inicial?
La reducción de jornada previamente acordada puede producir efectos durante la situación de incapacidad temporal, pero no debe modificar la base reguladora de la prestación ya reconocida ni justificar la aplicación de un complemento de IT negativo que reduzca su importe. Conforme al artículo 45.1.c) y 45.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la incapacidad temporal constituye una causa de suspensión del contrato que exonera a las partes de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, sin extinguir la relación laboral. Durante este periodo, la protección económica se articula mediante la prestación de Seguridad Social, sin perjuicio de las obligaciones empresariales de pago delegado y de las mejoras voluntarias que establezca el convenio colectivo aplicable.
En cuanto al cálculo de la prestación, el artículo 13.1 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, establece que la base reguladora se determina tomando como referencia la base de cotización correspondiente al mes anterior al inicio de la incapacidad temporal. Por tanto, las modificaciones posteriores de la jornada no alteran, con carácter general, la base reguladora inicialmente calculada. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de abril de 2022 señala que, cuando la incapacidad temporal coincide con una reducción de jornada, debe utilizarse la base de cotización del mes anterior, aunque sea superior a la correspondiente a la jornada reducida. En sentido inverso, la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de febrero de 2026 mantiene la referencia a la base reguladora inicial cuando la incapacidad temporal coincide con la finalización de una reducción de jornada y el retorno a la jornada completa, aunque dicha base resulte inferior a la correspondiente a la nueva jornada.
En consecuencia, no resulta ajustado a Derecho aplicar un complemento de incapacidad temporal negativo para compensar la diferencia entre la prestación reconocida y el salario teórico correspondiente a la nueva jornada del 50 %. La prestación debe continuar abonándose conforme a la base reguladora determinada al inicio del proceso, sin minoraciones derivadas exclusivamente de la modificación posterior de la jornada, hasta que concurra alguna de las causas de extinción previstas en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. No obstante, el eventual complemento empresarial deberá calcularse conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable, distinguiéndolo de la prestación de Seguridad Social, cuyo importe no puede reducirse mediante un concepto negativo en la nómina.
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