El trabajador no está obligado a solicitar ni a disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor, incluidas las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. Aunque el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores configura este permiso como un derecho individual e intransferible, su ejercicio no es automático ni forzoso, por lo que el trabajador puede renunciar a este derecho si así lo desea, simplemente no solicitándolo. La Tesorería General de la Seguridad Social lo considera un derecho rogado: así, si no se pide, no se activa, y por tanto el contrato no se suspende.
En consecuencia, el trabajador puede seguir prestando servicios sin infringir ninguna norma, y la empresa no tiene la obligación de interrumpir la relación laboral si no se presenta solicitud ni certificado de suspensión. Eso sí, si renuncia voluntariamente a las seis semanas iniciales, pierde también el derecho al tramo restante de diez semanas.