Dado que se produce una extinción del contrato anterior, el nuevo contrato podrá ser tanto laboral como mercantil.
La prejubilación es el cese prematuro y definitivo en la vida laboral del trabajador de edad avanzada antes del cumplimiento de la edad normal de jubilación mediante las correspondientes contrapartidas económicas a cargo de la empresa. Esta prejubilación no supone suspensión del contrato sino su extinción, sustituyéndolo por otro contrato nuevo regulador de las relaciones entre las propias partes derivadas de la extinción acordada y fomentada por la empleadora con diferencia de efectos para antes o después de que el antiguo empleado se jubile conforme a la normativa.
El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 12 de mayo de 2009 o 14 de mayo del 2008, establece que los derechos y obligaciones de los prejubilados como demandantes de empleo y preceptores prestacionales son los mismos que los demás trabajadores desempleados, entendiendo que en una situación de prejubilación el trabajador puede trabajar.