Tengo un contrato indefinido en la empresa Billy Brunch, en Barcelona. ¿Cómo podría pedir el paro y qué otra opción tengo si no me lo conceden? ¿Tengo derecho a indemnización?
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Con carácter general, un trabajador con contrato indefinido no puede acceder al paro ni a indemnización si causa baja voluntaria, ya que la extinción por voluntad propia no constituye situación legal de desempleo conforme al artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. Para tener derecho a la prestación es necesario que la pérdida del empleo sea no imputable al trabajador, como ocurre en supuestos de despido o de resolución indemnizada del contrato.
No obstante, antes de dimitir conviene analizar si existe alguna vía que permita una salida con indemnización y acceso al desempleo. Por ejemplo, el trabajador podría extinguir el contrato por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le perjudique (art. 41 ET), por movilidad geográfica que obligue a un cambio de residencia (art. 40 ET) o solicitar la resolución judicial del contrato por incumplimientos empresariales graves, como impagos o retrasos salariales (art. 50 ET). En estos casos, la extinción se considera involuntaria y genera derecho tanto a indemnización —habitualmente de 20 días por año en los supuestos de los artículos 40 y 41, y equivalente al despido improcedente en el artículo 50— como a la prestación por desempleo si se cuenta con al menos 360 días cotizados en los últimos seis años.
Si la empresa es quien extingue el contrato, el despido objetivo conlleva una indemnización de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades, mientras que el despido disciplinario no genera indemnización salvo que sea impugnado y declarado improcedente. En ambos casos se puede acceder al paro.