Una gerocultora bajo el ámbito del VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes no puede administrar medicación de manera general sin supervisión, pero sí tiene reconocida una función excepcional en el artículo 17 del convenio: en ausencia del personal de enfermería, puede realizar la prueba de glucosa y administrar insulina o heparina por vía subcutánea, siempre que la dosis y el seguimiento correspondan a personal médico o de enfermería. En el resto de supuestos, únicamente puede colaborar en la administración de fármacos bajo supervisión del personal sanitario.
Este marco se ajusta a lo previsto en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 9 reserva la prescripción y administración de medicamentos a médicos y enfermeros
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