¿Una empresaria puede contratar a su hijo en el Régimen General como asimilado?

¿Una empresaria puede contratar a su hijo en el Régimen General como asimilado?
29/08/2023

Una empresaria quiere contratar a su hijo, pero desconoce si debe darle de alta en el Régimen General como asimilado, con la consecuente exclusión de la prestación por desempleo.

Respuesta de LexaGo

Dependerá del porcentaje de participación de la madre en la sociedad y de si madre e hijo conviven.

Por regla general, los hijos menores de 30 años que convivan con el empresario podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena con exclusión de la protección por desempleo, tal como recoge la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Ahora bien, la utilización de este tipo de contratación con la exclusión de desempleo se vuelve problemática cuando la contratación se produce por parte de una sociedad, de la que la madre en este caso es partícipe. En estos casos:

  • Si la madre ostenta más del 50% del capital social de la empresa se aplicarán las reglas del art. 305.2.k) LGSS. Es decir, se entenderá que madre e hijo ostentan el control efectivo de la sociedad por lo que deberá quedar este último encuadrado en el RETA como autónomo societario.
  • En cambio, si entre ambos no llegan al 50% de participaciones, será de aplicación la posibilidad contemplada en la Disposición Adicional 10ª LETA.

De este modo, el hijo al ser menor de 30 años y convivir con el autónomo, podrá ser contratado como trabajador por cuenta ajena, excluida la cobertura por desempleo y, por tanto, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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