No, no sería correcto aplicar esta distribución horaria, incluso aunque exista un acuerdo voluntario y por escrito entre la empresa y la trabajadora. Aunque se respete la jornada máxima anual establecida en el artículo 18 del Convenio de Peluquerías y Centros de Estética de Cataluña (1.755 horas anuales), y el artículo 20 permita pactar jornadas que se extiendan más allá de las 20:00 horas, el problema radica en la jornada diaria.
Dado que el convenio no establece un límite específico de horas diarias, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un máximo de 9 horas ordinarias diarias, salvo que se pacte lo contrario con los representantes legales de los trabajadores.
En este caso, al no existir representación legal en la empresa, no es posible establecer válidamente una jornada diaria de 10 horas mediante acuerdo individual. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sentencias como la nº 940/2022, de 29 de noviembre, que considera que los pactos individuales que superan este límite diario vulneran lo previsto en la normativa laboral, y por tanto, carecen de validez. Por lo tanto, no sería correcto superar la jornada máxima diaria mediante un acuerdo individual con la empleada.