Trabajo como vigilante de seguridad en un aeropuerto y la empresa, durante los permisos retribuidos, no abona ningún plus de los que se cobran de manera ordinaria, alegando que, según convenio, los pluses y suplidos no se cobran durante los permisos retribuidos. Sin embargo, creo que eso atenta contra mi derecho individual a no sufrir merma alguna durante el permiso.
Con carácter general durante los permisos retribuidos no debería producirse una pérdida de la retribución habitual, salvo en aquellos conceptos que el propio convenio identifica claramente como suplidos o compensaciones de gastos.
El convenio colectivo, en su artículo 56, regula los permisos retribuidos y establece de forma expresa que los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, sin introducir ninguna distinción o exclusión respecto de determinados conceptos salariales. Por el contrario, el articulo 57, relativo a las vacaciones, detalla expresamente que complementos integran la retribución durante este periodo.
En relación con el complemento de antigüedad, el convenio establece que todos los trabajadores percibirán además de su sueldo, aumentos por años de servicio. Se trata claramente de un complemento salarial de carácter personal vinculado al tiempo de servicios prestados y no a la efectiva prestación diaria de trabajo. En ausencia de una previsión expresa en el convenio que excluya su abono durante los permisos retribuidos, resulta razonable y conforme a derecho que dicho complemento se mantenga íntegramente durante estos períodos
Respecto a los complementos ligados al puesto de trabajo, como el plus aeropuerto, el convenio los define como un complemento del puesto de trabajo que se percibe mientras se realice el mismo. La empresa puede sostener que se trata de un complemento funcional ligado a la prestación efectiva del servicio. No obstante, si dicho plus se viene abonando de manera fija y ordinario y no por día efectivamente trabajado se podría argumentar que forma parte de la retribución habitual del puesto y que por tanto no debería suprimirse durante los permisos retribuidos.
Este criterio ha sido reforzado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de diciembre de 2024, en la que se establece que, durante los permisos retribuidos, los complementos funcionales deben abonarse siempre que se trate de un concepto que el trabajador habría percibido de haber trabajado ese día. La sentencia parte de una interpretación literal del convenio, el cual reconoce el derecho a los permisos con derecho a la totalidad de las retribuciones y rechaza que esa expresión excluya automáticamente los complementos funcionales.
Por último, el propio convenio distingue claramente los conceptos que tienen la consideración de indemnizaciones o suplidos, como el plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario. Al tratarse de compensaciones por gastos derivados de la prestación efectiva del trabajo, resulta defendible que la empresa no los abone durante los permisos retribuidos, al no tener carácter salarial.
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