Una empresa española quiere contratar a un trabajador residente en Francia. La idea es que siga prestando servicios desde allí mediante la modalidad de teletrabajo y confeccionar una nómina en la empresa española.
¿La empresa puede darle de alta en la Seguridad Social española y generar una nómina todos los meses como trabajador no residente para que tribute en Francia?
En este tipo de casos, lo más recomendable suele ser acudir a un contrato mercantil de prestación de servicios ya que evita así el coste adicional que supone para la empresa tener que abrir una filial o establecimiento permanente en el país de residencia del teletrabajador. Y, es que, para cumplir con sus obligaciones en materia de cotización, la empresa española debería darse de alta en Francia.
Si bien es posible establecer en el contrato de trabajo que el mismo estará sujeto a la normativa laboral española, esto surtirá efectos laborales pero no de Seguridad Social. En este sentido, tanto el artículo 14 del Reglamento (CE) Nº 987/2009 como el artículo 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social aplican el principio de territorialidad, en virtud del cual el trabajador sólo deberá de darse de alta en la Seguridad Social Española cuando resida en el territorio español.