Trabajé durante dos meses en mi último empleo y la empresa me despidió aparentemente en mi último día de periodo de prueba. Mi contrato establecía un periodo de prueba de 60 días, y la empresa indicó como motivo del despido la no superación de dicho periodo. Sin embargo, según el certificado de empresa que me entregaron, la relación laboral tuvo una duración de 62 días. ¿Es válido el periodo de prueba o ya había finalizado y, por tanto, el despido debería considerarse improcedente? ¿Tendría derecho al pago de 15 días de salario por falta de preaviso? La relación laboral comenzó el 8 de junio y fui despedido el 8 de agosto por la noche. Mi salario era de 28.000 euros brutos anuales en 12 pagas y las vacaciones fueron abonadas en el finiquito.
Si el periodo de prueba de 60 días naturales ya había finalizado cuando la empresa comunicó la extinción, no sería válida la extinción por no superación del periodo de prueba prevista en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, sino que debería considerarse un despido. En este caso, al no haberse alegado causa ni cumplido los requisitos formales de otra modalidad extintiva, el despido podría ser declarado improcedente conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Con un salario bruto anual de 28.000 euros en 12 pagas, el salario diario regulador sería aproximadamente de 76,71 euros y la indemnización por los dos meses trabajados se situaría en torno a 420-430 euros brutos.
El periodo de prueba comienza a computarse desde el inicio efectivo de la prestación de servicios, en este caso desde el 8 de junio. Al establecer el contrato «60 días N», deben entenderse como días naturales, incluyendo sábados, domingos y festivos, conforme al artículo 5.2 del Código Civil cuando no exista una regulación específica en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de enero de 2024 consideró improcedente un despido al entender que la empresa había calculado incorrectamente el periodo de prueba al computar únicamente días hábiles en lugar de días naturales.
Respecto a la reclamación de 15 días de salario por falta de preaviso, esta no procede en este supuesto. El plazo de quince días previsto en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores es un requisito formal propio del despido objetivo regulado en los artículos 52 y 53 ET, no una obligación general aplicable a cualquier despido. En caso de despido improcedente, las consecuencias son las previstas en el artículo 56 ET, es decir, la readmisión o la indemnización legal correspondiente, sin que proceda añadir una cantidad equivalente a 15 días de salario por falta de preaviso.
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