Entendemos que sí se podrá proceder al desahucio de la mujer, puesto que existe jurisprudencia que recoge supuestos en los que se ejecuta el embargo contra la mujer e hijos cuando la vivienda es propiedad de la empresa, tales como la sentencia del Audiencia Provincial de Barcelona, de 13 de abril de 2012, o la de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 14 de febrero de 2007.
No obstante, hay que tener en cuenta que si la mujer no dispone de domicilio, esto influirá a la hora de fijar la cuantía de la pensión compensatoria del trabajador a su mujer, atendiendo a las cuestiones concretas del caso.
En cualquier caso, el desahucio del trabajador de una vivienda propiedad de la empresa está previsto en la legislación laboral, sin embargo, este supuesto corresponde tratarlo a la jurisdicción civil, en tanto que puede entrar en juego la protección de los menores.