¿Puede una empresa de medios de comunicación contratar a una persona modelo?

19/04/2023
Una empresa tiene por objeto social la explotación de medios de comunicación, en cualquiera de sus modalidades y de todo tipo de servicios conexos e interactivos, propios o de terceros. ¿Puede darse de alta en el régimen de artistas y contratar modelos?

Respuesta de LexaGo

La empresa podrá contratar al modelo para maximizar el impacto visual sin necesidad de darse de alta en el régimen de artistas. Así nos lo ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica.

En lo referente al encuadramiento de modelos, la TGSS confirma en su informe de 15/03/2011 que la relación laboral que se establece entre el modelo y la empresa, siempre que no se haga por medio de Agencias de representación, no existe obligación de alta o afiliación en el régimen especial de artistas.

Esto quiere decir que el modelo al que quiere contratar vuestra empresa, se considera una actividad artística y por tanto, deberá incluirse en el Régimen General de la Seguridad Social, dentro del colectivo artistas.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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