La empresa podrá contratar al modelo para maximizar el impacto visual sin necesidad de darse de alta en el régimen de artistas. Así nos lo ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica.
En lo referente al encuadramiento de modelos, la TGSS confirma en su informe de 15/03/2011 que la relación laboral que se establece entre el modelo y la empresa, siempre que no se haga por medio de Agencias de representación, no existe obligación de alta o afiliación en el régimen especial de artistas.
Esto quiere decir que el modelo al que quiere contratar vuestra empresa, se considera una actividad artística y por tanto, deberá incluirse en el Régimen General de la Seguridad Social, dentro del colectivo artistas.