Una empresa que ha despedido a un trabajador disciplinariamente y reconoce la improcedencia del despido el 1 de diciembre de 2025, y que el 1 de junio de 2026 desea formalizar un contrato con una persona con discapacidad, ¿puede aplicar la bonificación?
¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora
La empresa sí podría formalizar el contrato indefinido con la trabajadora con discapacidad con efectos de 01 de junio de 2026. No obstante, la posibilidad de aplicar las bonificaciones en la cotización dependerá de si el contrato extinguido mediante el despido posteriormente reconocido como improcedente tenía o no carácter bonificado. En este sentido, el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, establece que las empresas que extingan “contratos bonificados” mediante despido reconocido o declarado improcedente quedarán excluidas durante un período de doce meses del acceso a las bonificaciones previstas en dicho programa.
Por tanto, si el contrato extinguido el 15 de noviembre de 2025 correspondía a un contrato indefinido ordinario no bonificado, existirían fundamentos para entender que la exclusión temporal no resultaría aplicable, pudiendo la empresa acceder desde el inicio a las bonificaciones asociadas a la contratación indefinida de la persona con discapacidad. Por el contrario, si el contrato extinguido sí hubiera sido bonificado, la empresa quedaría excluida de la aplicación de los incentivos durante doce meses desde el reconocimiento de la improcedencia, esto es, hasta el 01 de diciembre de 2026, aunque el nuevo contrato pudiera formalizarse válidamente con anterioridad.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023 mantiene el régimen específico de bonificaciones aplicable a la contratación de personas con discapacidad, remitiéndose en lo no previsto a la normativa anterior y al régimen general de incentivos y exclusiones.