¿Puede una empleada de hogar negarse a un cambio de jornada continua a jornada partida y extinguir el contrato con indemnización?

¿Puede una empleada de hogar negarse a un cambio de jornada continua a jornada partida y extinguir el contrato con indemnización?
04/09/2014
Se trata de una empleada del hogar a la que se pretende modificar el horario y la distribución del tiempo de trabajo. Actualmente trabaja en jornada continua de lunes a viernes, de 07:00 a 11:00 horas, y se le propone pasar a un horario partido de lunes a viernes, de 07:30 a 09:30 y de 14:30 a 16:30 horas, sin variar el número de horas semanales. La trabajadora indica que no le interesa porque consume más combustible y pide una remuneración adicional.
¿Debe pagarse más por ese gasto adicional?
Si la trabajadora no acepta el cambio, ¿puede extinguir el contrato con preaviso de 15 días y una indemnización de 20 días por año trabajado?
¿Podría el empleador desistir directamente del contrato por no interesarle este cambio a la trabajadora?

Respuesta de LexaGo

El empleador no está obligado legalmente a compensar el mayor gasto de combustible que le supone a la empleada el nuevo horario, salvo que se acuerde expresamente entre ambas partes. La modificación propuesta —de jornada continua a jornada partida— constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al afectar al horario y a la distribución del tiempo de trabajo, tal y como se establece en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que actúa como norma supletoria del Real Decreto 1620/2011 que regula esta relación laboral especial.

Según la jurisprudencia, cambios de este tipo pueden justificar que el trabajador extinga su contrato y perciba una indemnización de 20 días por año de servicio. Así lo reconocen sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2013, que admite la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a este régimen especial, y otras resoluciones como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 31 de octubre de 2012 y la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 4 de julio de 2008, que consideran que pasar de jornada continua a jornada partida genera un perjuicio relevante para el trabajador, constituyendo una modificación sustancial que puede justificar la extinción indemnizada.

Respecto al desistimiento por parte del empleador, este sí es posible y está regulado en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011. El empleador puede desistir del contrato en cualquier momento, comunicándolo por escrito de forma clara y abonando simultáneamente una indemnización de doce días por año trabajado, con un límite de seis mensualidades. Si la relación laboral ha superado un año, el preaviso debe ser de al menos veinte días (o su equivalente en salario), y si es inferior, de siete días.

En resumen, la trabajadora podría extinguir el contrato con derecho a indemnización si no acepta el cambio de horario, y el empleador también puede desistir del contrato cumpliendo los requisitos formales y económicos exigidos.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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