¿Puede una autónoma familiar colaboradora acceder a la jubilación activa si la misma empleada ya permite a su marido cobrar el 100% de la pensión?

¿Puede una autónoma familiar colaboradora acceder a la jubilación activa si la misma empleada ya permite a su marido cobrar el 100% de la pensión?
28/07/2026

Una autónoma familiar colaboradora quiere jubilarse de forma activa con fecha 13/06/2028. Su marido es autónomo persona física y está jubilado de forma activa desde el 01/10/2019, percibiendo el 100 % de la pensión porque en el momento de su jubilación tenía una trabajadora dada de alta. La empleada seguirá en alta a la fecha de jubilación de su mujer, el 13/06/2028. ¿Podrá percibir el 75 % de la pensión aunque sea la misma empleada la que genera el derecho a su marido?

Respuesta de LexaGo

No. Con la configuración descrita, la esposa no podrá, en principio, percibir el 75 % de la pensión de jubilación activa utilizando a la empleada contratada por su marido. El problema no es que se trate de «la misma empleada», sino que la esposa, como autónoma familiar colaboradora, no figura como su empleadora: el contrato laboral, el alta y las obligaciones empresariales corresponden al marido, que es una persona física distinta.

El artículo 214.3 de la Ley General de la Seguridad Social exige que la persona pensionista que continúe desarrollando una actividad por cuenta propia acredite tener contratado, para la realización de su propia actividad, al menos a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido y una antigüedad mínima de dieciocho meses, o que efectúe una nueva contratación indefinida en las condiciones previstas legalmente. No basta, por tanto, con que exista una trabajadora en el negocio familiar; es necesario que la propia pensionista sea quien pueda acreditar jurídicamente la contratación. La condición de autónoma colaboradora comporta su inclusión personal en el RETA, pero no la convierte automáticamente en cotitular del negocio ni en empleadora de los trabajadores contratados por el autónomo titular.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2024, se refiere concretamente a un comunero y no a una autónoma colaboradora, pero establece una doctrina relevante: lo determinante es que el trabajador haya sido contratado por el propio autónomo que solicita el porcentaje reforzado y no por otro empleador. El Tribunal Supremo distingue expresamente entre estar incluido en el RETA y ser el verdadero empleador, e incluso rechaza que un único contrato pueda justificar el porcentaje reforzado de varios autónomos cuando estos no son quienes han contratado al trabajador. Aplicando esta doctrina, mientras la empleada permanezca contratada exclusivamente por el marido, existe un riesgo muy elevado de que el INSS deniegue a la esposa el 75 %, sin perjuicio de revisar nuevamente la normativa y los criterios administrativos vigentes en la fecha prevista de jubilación, el 13 de junio de 2028.

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