Las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.) una vez legalmente constituidas pueden formalizar los mismos contratos laborales que cualquier otra persona física o jurídica.
Las asociaciones de padres de alumnos se regirán por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y por el presente Real Decreto en lo referente a sus características específicas, y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que les sean de aplicación.
Es decir, un AMPA, podría ser empleador, quedando sujeto al régimen laboral general a fin de respetar los derechos de los trabajadores, no existiendo diferenciación en este punto entre una entidad sin ánimo de lucro y una sociedad mercantil, pudiendo formalizar cualquiera de las modalidades contractuales laborales que existen en la actualidad.
Por ejemplo, si la actividad se va a desarrollar de forma estacional y cíclica durante los meses del curso, la modalidad correcta será la de fijo discontinuo.