¿Una asociación de madres y padres de un colegio (AMPA) puede contratar?

12/09/2023
Una asociación de madres y padres de un colegio (AMPA) quiere contratar a un monitor deportivo y a un profesor para actividades extraescolares. ¿Puede la asociación contratar personal el AMPA?

Respuesta de abogado

Las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.) una vez legalmente constituidas pueden formalizar los mismos contratos laborales que cualquier otra persona física o jurídica.

El artículo 4 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos establece:
Las asociaciones de padres de alumnos se regirán por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y por el presente Real Decreto en lo referente a sus características específicas, y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que les sean de aplicación.

Es decir, un AMPA, podría ser empleador, quedando sujeto al régimen laboral general a fin de respetar los derechos de los trabajadores, no existiendo diferenciación en este punto entre una entidad sin ánimo de lucro y una sociedad mercantil, pudiendo formalizar cualquiera de las modalidades contractuales laborales que existen en la actualidad.

Por ejemplo, si la actividad se va a desarrollar de forma estacional y cíclica durante los meses del curso, la modalidad correcta será la de fijo discontinuo.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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