¿Puede un trabajador solicitar el autodespido si la empresa no cotiza las horas extraordinarias?

¿Puede un trabajador solicitar el autodespido si la empresa no cotiza las horas extraordinarias?
28/10/2026

Si una empresa lleva un año sin cotizar correctamente las horas extraordinarias realizadas por una persona trabajadora, ¿puede esta solicitar la extinción indemnizada de su contrato por incumplimiento empresarial?

Respuesta de LexaGo

La falta de cotización de las horas extraordinarias durante un año no permite, por sí sola, que la persona trabajadora solicite la extinción indemnizada de su contrato, aunque puede constituir un incumplimiento empresarial grave que justifique dicha extinción conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Para ello, debe valorarse la entidad y duración del incumplimiento, el número de horas afectadas, su repercusión sobre las bases de cotización y las prestaciones, así como la existencia de reclamaciones previas o de impagos salariales. Por tanto, no basta con acreditar una cotización incorrecta, sino que debe demostrarse que el comportamiento empresarial alcanza la gravedad suficiente para justificar la resolución judicial del contrato.

En este sentido, el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias deben abonarse, como mínimo, al valor de la hora ordinaria o compensarse mediante descanso retribuido, mientras que el artículo 35.5 obliga a registrarlas y entregar al trabajador el correspondiente resumen. Si las horas se han pagado bajo otra denominación, pero no se han cotizado correctamente, existe una infracción de cotización, aunque no necesariamente una deuda salarial. En cambio, si tampoco se han abonado ni compensado, procede reclamar su importe. La cotización adicional por horas extraordinarias está sujeta al plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 7 del Real Decreto 928/1998, mientras que la reclamación salarial prescribe al año conforme al artículo 59.2 del Estatuto, con la particularidad del cómputo anual de horas extraordinarias reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 2 de mayo de 2018. Además, las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2007 y de 10 de marzo de 2026 establecen límites a la compensación o absorción de las horas extraordinarias mediante otros conceptos salariales o pluses genéricos.

En consecuencia, el trabajador no debe abandonar unilateralmente su puesto, sino solicitar judicialmente la extinción indemnizada si considera que existe un incumplimiento grave del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Para ello, resulta fundamental reunir registros de jornada, cuadrantes, fichajes, nóminas, bases de cotización y demás pruebas que permitan acreditar las horas realizadas y las irregularidades cometidas. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de octubre de 2024 reconoce una presunción favorable al trabajador cuando la empresa incumple su obligación de registro y existen indicios de realización de horas extraordinarias, aunque la sentencia del mismo Tribunal de 5 de noviembre de 2024 insiste en la necesidad de aportar pruebas suficientes.

Por tanto, procede reclamar las diferencias salariales que correspondan y solicitar la regularización de las cotizaciones ante la Inspección de Trabajo o la Tesorería General de la Seguridad Social. Si el incumplimiento es sistemático y suficientemente grave, podrá fundamentar una demanda de extinción indemnizada, cuya procedencia deberá determinar el juzgado.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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