¿Puede un trabajador reclamar tras firmar un acuerdo transaccional de despido objetivo con renuncia a acciones judiciales?

¿Puede un trabajador reclamar tras firmar un acuerdo transaccional de despido objetivo con renuncia a acciones judiciales?
24/07/2026

Un trabajador es despedido por despido objetivo y al día siguiente se firma un acuerdo transaccional. ¿El trabajador podría reclamar si tiene firmado que renuncia a presentar cualquier reclamación judicial?

Si se pacta en dicho documento privado una indemnización menor que la correspondiente al despido improcedente y no se acude al SMAC, ¿tributa?

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El acuerdo transaccional privado no tiene una eficacia liberatoria automática, sino que debe cumplir unos requisitos jurisprudenciales para tener una eficacia plena. En este sentido, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de junio de 2026 indica que la eficacia liberatoria y extintiva de un acuerdo transaccional no es genérica ni incondicionada, sino que queda estrictamente delimitada por su contenido y está sujeta a control judicial. Asimismo, añade el Tribunal Supremo que, para que tenga eficacia liberatoria en su faceta extintiva, deben concurrir requisitos como claridad del pacto y desglose económico, pago real o voluntad clara de pagar, un margen temporal no compatible con la simultaneidad entre despido y firma, ausencia de vicios en el consentimiento y que no se trate de una renuncia genérica ajena a la controversia. En el caso analizado, el acuerdo podría ser ineficaz conforme a la jurisprudencia del TS porque se firmó el día siguiente al despido, sin constar una capacidad real de reflexión.

Desde el punto de vista fiscal, el artículo 7.e de la Ley del IRPF excluye de la exención las cantidades establecidas mediante un simple pacto privado. Para asegurar la exención de una indemnización reconocida por improcedencia —hasta los límites del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores—, resulta recomendable formalizar el acuerdo en conciliación administrativa ante el SMAC o mediante reconocimiento judicial; la indemnización acordada ante el servicio administrativo de conciliación no se considera una indemnización derivada de pacto privado. Así lo establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de febrero de 2026, reconociendo que la indemnización fruto de un acuerdo transaccional y no de una conciliación ante el SMAC, conciliación judicial o resolución judicial no puede considerarse exenta del IRPF.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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