¿Un trabajador está legitimado individualmente para formular una consulta interpretativa a la comisión de un convenio colectivo?
La legitimación de un trabajador individual para formular una consulta interpretativa ante la comisión paritaria de un convenio colectivo no aparece reconocida de forma expresa en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 91 ET establece que las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de los convenios colectivos corresponden a la comisión paritaria del propio convenio, configurándola como el órgano competente para resolver este tipo de controversias. Sin embargo, no determina con carácter general quiénes pueden promover o instar dichas consultas ante la comisión, remitiéndose a lo que disponga el propio convenio colectivo.
Por tanto, será necesario atender al convenio colectivo aplicable en cada caso para comprobar si se reconoce o no legitimación al trabajador individual para acudir directamente a la comisión paritaria.
Además, el artículo 91.5 ET prevé que los procedimientos de solución de conflictos regulados en este precepto también puedan aplicarse a controversias de carácter individual, siempre que las partes se sometan expresamente a dichos procedimientos. Esto implica que, aunque el trabajador individual no tenga una legitimación general reconocida por la ley, sí puede acudir a estos mecanismos cuando el convenio lo permita.
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