Un trabajador por cuenta ajena tiene a su cargo a un hijo
menor de 8 años. por motivos imprevistos no tiene a ninguna persona con la que
dejar a su hijo para poder acudir a su puesto de trabajo. ¿Podría el trabajador
en estos casos llevar a su hijo al trabajo?
Sí, un trabajador podría acudir a su centro de trabajo con su hijo menor, siempre que la empresa lo autorice expresamente o dicha posibilidad esté contemplada en las políticas internas de la organización.
No existe una previsión legal específica que prohíba o autorice expresamente este supuesto. No obstante, conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ostenta la potestad organizativa, lo que le permite regular el acceso a las instalaciones, establecer normas internas y restringir la entrada de personas ajenas al entorno laboral, por razones de seguridad, confidencialidad u organización del trabajo.
Por tanto, la posibilidad de que un trabajador acuda acompañado de su hijo dependerá de la decisión del empresario. Para ello, la empresa deberá valorar tanto las circunstancias personales del trabajador (por ejemplo, situaciones imprevistas de conciliación), la naturaleza del puesto de trabajo (riesgo, peligrosidad, entorno no adaptado a menores) así como el posible impacto organizativo, como la interferencia en la prestación de servicios propia o de otros compañeros.
Este enfoque ha sido confirmado por la jurisprudencia. En particular, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 29 de octubre de 2002 ha señalado que, incluso cuando exista una prohibición expresa, si concurren circunstancias personales excepcionales y la presencia del menor no interfiere en la actividad laboral ni compromete la seguridad, no procede una sanción disciplinaria grave como el despido, al entender que se atenúa la reprochabilidad de la conducta.