Un trabajador jubilado parcial con contrato de relevo por industria manufacturera, que es relevado por un trabajador con contrato indefinido, es sancionado por falta muy grave y despedido. ¿En qué situación queda respecto al 80% de la pensión que le está abonando la Seguridad Social? ¿Seguiría cobrando ese 80% o, al estar vinculado a un contrato de relevo, también dejaría de cobrar esa pensión?
No, conforme a los artículos 14.1.b) y 16.d) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, la pensión de jubilación parcial es compatible con la prestación por desempleo y no se extingue por la finalización del contrato a tiempo parcial cuando el trabajador tenga derecho a dicha prestación; en tal caso, la jubilación parcial se mantiene hasta la fecha en que se extinga la prestación por desempleo.
El despido, incluido el disciplinario, constituye situación legal de desempleo de acuerdo con los artículos 267.1.a).3.º y 268.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos generales para acceder a la prestación. En consecuencia, el trabajador continuará percibiendo durante ese período el 80% de la pensión de jubilación parcial que tenía reconocido, pues el artículo 12.1 del Real Decreto 1131/2002 determina la cuantía de la pensión en función del porcentaje de reducción de jornada y no establece que dicha cuantía deba reducirse por el mero hecho de producirse el despido.
Además, la disposición transitoria cuarta.6.d) de la Ley General de la Seguridad Social permite, para la jubilación parcial en la industria manufacturera, una reducción de jornada del 80% cuando el trabajador relevista haya sido contratado a jornada completa y mediante contrato indefinido. En el supuesto planteado, el despido del jubilado parcial no determina por sí mismo la extinción del contrato del relevista: este contrato continúa vigente en la empresa y, por su carácter indefinido, debe mantenerse, como mínimo, durante el período de relevo previsto hasta que el trabajador jubilado parcialmente hubiera alcanzado la edad ordinaria de jubilación, sin perjuicio de que pueda prolongarse posteriormente. Por tanto, se conserva la relación de relevo que permitió reconocer el porcentaje del 80% y, mientras subsista la prestación por desempleo compatible y no concurra otra causa legal de extinción, debe mantenerse el abono de ese mismo porcentaje de jubilación parcial.
¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora