Tenemos un trabajador en situación de excedencia. Próximamente, se van a celebrar en la empresa elecciones sindicales. ¿Este trabajador excedente tiene derecho a voto?
Dependerá del tipo de excedencia en la que se encuentre el trabajador.
En los casos en que existan trabajadores con contrato suspendido, los Tribunales han entendido que, con carácter general, todas las situaciones a las que hace referencia el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, nacimiento, adopción, cargo público, causas ETOP, excedencia forzosa, etc.) no constituyen un óbice para que estos trabajadores mantengan su condición de electores y elegibles, en la medida en que la suspensión del contrato no equivale a la extinción del mismo, sino que tiene el efecto de exonerar de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, manteniéndose el vínculo jurídico entre ambas partes.
No obstante, a los trabajadores en excedencia voluntaria sin derecho a la reserva de su puesto de trabajo se les excluye del censo electoral (SJS de Oviedo de 24 de julio de 2018).