No, en ningún caso podrá cotizar por una base más alta manteniendo el sueldo actual, en primer lugar porque no se le va a computar al jubilarse en virtud de lo dispuesto en el art. 166.4 de la LGSS, y en segundo lugar porque estaríamos cometiendo una infracción muy grave del art. 23.1e) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tan es así, que incluso pagando un salario superior cerca de la fecha de jubilación, tampoco se permite. Es decir, no se permite subir el salario sólo con objeto de aumentar la base de cotización de cara a la jubilación. En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 162.2,3 y 4 relativo a base reguladora de la pensión de jubilación, establece que no cabe computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos años.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, califica en su art. 23.1 esta conducta como muy grave el incremento indebido de la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan.