Una persona pensionista que está cobrando la pensión de jubilación, ¿puede trabajar un mes puntual en el negocio familiar sin dar de alta en la Seguridad Social?
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No. Una persona que percibe una pensión de jubilación no puede trabajar, ni siquiera de forma puntual durante un mes, en el negocio familiar sin estar dada de alta en la Seguridad Social, ya que ello constituye trabajo incompatible con la jubilación ordinaria.
Conforme al artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social, con independencia de su duración, y la prestación de servicios en el ámbito familiar tiene la consideración de trabajo a estos efectos. La realización de actividad sin alta puede dar lugar a reintegro de la pensión indebidamente percibida y a sanciones.
No obstante, sí podría trabajar ese mes de forma legal si comunica previamente a la Seguridad Social el inicio de la actividad, causa alta en el régimen correspondiente y asume que durante ese mes no percibirá la pensión de jubilación, que quedará suspendida mientras dure la actividad laboral. Finalizado el periodo de trabajo y cursada la baja en Seguridad Social, la pensión se reanuda automáticamente, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se haya cumplido con las obligaciones de comunicación y alta.