Un jubilado parcial con relevista, ¿puede deshacer la jubilación parcial, jubilarse totalmente y luego volver a la jubilación parcial tantas veces como quiera?
No, la jubilación parcial exige que la persona sea trabajadora por cuenta ajena en activo y que, de común acuerdo con la empresa, reduzca la jornada y el salario, pasando simultáneamente a prestar servicios mediante un contrato a tiempo parcial. Así resulta del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y de los artículos 9 a 11 del Real Decreto 1131/2002, que definen la jubilación parcial como la iniciada simultáneamente con un contrato de trabajo a tiempo parcial y reservan su acceso a los trabajadores por cuenta ajena.
Además, el reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada extingue la pensión de jubilación parcial, conforme al artículo 16.b) del citado Real Decreto. Por tanto, una vez reconocida la jubilación total, no puede dejarse sin efecto para volver a acceder a una nueva jubilación parcial.
No obstante, el pensionista puede volver posteriormente al trabajo mediante la denominada jubilación flexible, prevista en el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 5 a 8 del Real Decreto 1132/2002. Esta modalidad permite compatibilizar una pensión de jubilación ya causada con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la pensión. El inicio del trabajo debe comunicarse previamente al INSS y, cuando finalice la relación laboral, se restablece el percibo íntegro de la pensión. La normativa no establece un número máximo de veces en que puede pasarse de la jubilación plena a la flexible y regresar posteriormente a la pensión íntegra, aunque deberán cumplirse y comunicarse los requisitos en cada ocasión.
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