Un jubilado que, desde hace 4 años, simultanea la prestación contributiva de jubilación por valor de 1.750 euros con actividad de agente comercial, facturando por debajo del SMI y declarando fiscalmente y sin estar dado de alta en RETA. Ahora quiere además iniciar la actividad en paralelo de comercio al por menor de vinos. Compraría el vino a la bodega y lo vendería a restaurantes, siempre siendo el volumen de las ventas y el de la mediación por debajo del SMI/año
¿Puede iniciar dicha actividad en paralelo, sin riesgo de su pensión contributiva?
Entendemos que, ante una inspección podría ser discutible, y unido a la primera actividad, sumar ahora una segunda, en la que él explota la misma, podría suponer más riesgo.
En virtud del artículo 213.4 de la Ley General de Seguridad Social, un jubilado puede compatibilizar su pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia siempre que se cumplan 2 requisitos: por un lado, los ingresos anuales no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, y, de otro lado, la actividad desarrollada por el pensionista no debe dar lugar al alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
En este caso, si el jubilado mantiene sus ingresos por debajo del SMI y no se da de alta en el RETA, efectivamente, podría iniciar la actividad de comercio al por menor de vinos sin riesgo para su pensión contributiva. No obstante, se debe tener en cuenta que, si realiza tareas de gestión, administración o dirección ordinaria como titular del negocio, los rendimientos derivados de la explotación del negocio podrían ser incompatibles con el cobro de la pensión de jubilación. En ese sentido se pronunció el TSJ de Galicia en su sentencia de 16 de noviembre de 2021, al concluir que el ejercicio de funciones que suponen llevar personalmente la explotación del negocio resultan incompatibles con el percibo de dicha pensión.