¿Que el salario sea a 12 o 14 pagas anuales es algo que pueda decidir el empleado independientemente de lo que tenga estipulado la empresa?
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En materia salarial la autonomía de la voluntad de las partes está limitada por la legislación aplicable. Es decir, las partes no pueden pactar nada que contradiga la ley, ni el convenio colectivo. En este caso, es de especial relevancia lo que establezca el convenio colectivo, ya que el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores delega la facultad de permitir el prorrateo en el convenio colectivo.
De esta manera, cuando el convenio colectivo lo permita, será posible llegar a un acuerdo entre trabajador y empresario para el prorrateo de las pagas extras. En todo caso, deberá llegarse a un acuerdo entre las partes, ya que la imposición unilateral por parte del empresario conllevaría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Además, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2010, se establece que el abono prorrateado de las pagas extraordinarias es lícito, incluso cuando el convenio colectivo fije fechas específicas para su devengo, siempre y cuando dicho convenio no prohíba expresamente el prorrateo. El Tribunal argumenta que, basándose en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, las partes tienen la facultad de pactar el prorrateo de estas gratificaciones de forma colectiva o individual. La jurisprudencia refuerza esta decisión en sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2018 o más recientemente en la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 15 de junio de 2022.
Por otra parte, aunque el convenio colectivo aplicable prohíba formalmente el prorrateo de las pagas extraordinarias, la jurisprudencia determina que si existe un acuerdo voluntario y explícito entre el trabajador y la empresa para percibirlas mensualmente, dicho pacto tiene validez extintiva. En su sentencia del de 8 de noviembre de 2022 Tribunal Superior de Justicia de Aragón razona que, cuando el trabajador acepta y recibe pacíficamente estas cantidades prorrateadas a lo largo de la relación laboral, la obligación del empleador queda extinguida. En estos casos, reclamar nuevamente el abono de las pagas basándose en la prohibición del convenio supondría un enriquecimiento injusto para el trabajador, ya que el pago ya se habría realizado efectivamente bajo un título jurídico aceptado por ambas partes.
Por lo tanto, siempre y cuando no haya una prohibición expresa en el convenio colectivo, es posible pactar el prorrateo.