¿Puede un convenio colectivo sectorial excluir expresamente de la retribución de los permisos retribuidos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo, como los pluses de nocturnidad, atención continuada, peligrosidad y toxicidad, así como los complementos de productividad relacionados con el trabajo efectivamente realizado?
Como regla general, un convenio colectivo no puede excluir de la retribución de los permisos legalmente retribuidos los complementos salariales que la persona trabajadora percibe de manera habitual por la prestación ordinaria de sus servicios. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los supuestos que contempla, aunque no especifica los conceptos salariales que deben integrarla. Ante este silencio normativo, debe atenderse a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable y a la doctrina jurisprudencial, teniendo presente que la negociación colectiva no puede reducir el mínimo retributivo garantizado legalmente. Por tanto, los complementos de nocturnidad, atención continuada, peligrosidad o toxicidad deben incluirse cuando formen parte de la retribución ordinaria y habitual de la persona trabajadora, sin perjuicio del diferente tratamiento que puedan recibir determinados incentivos vinculados a la presencia efectiva o al trabajo realizado.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la remuneración de los permisos retribuidos debe comprender los conceptos salariales que la persona trabajadora habría percibido de haber prestado servicios efectivos. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2021, relativa al sector de Contact Center, reconoció el derecho a percibir durante estos permisos los pluses de idiomas y nocturnidad, así como los complementos por trabajo en domingos y festivos, al tratarse de conceptos vinculados a la prestación ordinaria y regular de servicios. Este criterio se reitera en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2026, que confirma la inclusión de los complementos de nocturnidad y atención continuada. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026, precisa que existe un mínimo retributivo indisponible, tanto para el convenio colectivo como para el contrato individual, que comprende todos los conceptos salariales vinculados a la contraprestación efectiva de la actividad laboral ordinaria. Esta garantía deriva de la propia legalidad y resulta aplicable a todos los permisos legalmente retribuidos, incluidos los de matrimonio, fallecimiento de familiares o traslado de domicilio, con independencia de su vinculación con la igualdad, la conciliación u otros derechos fundamentales.
No obstante, debe distinguirse esta retribución ordinaria de los incentivos específicamente vinculados a la presencia efectiva en el puesto de trabajo. Así sucede con el Incentivo de Mejora regulado en el artículo 49 del Convenio colectivo de Verallia Spain, S.A. (fábricas), cuya cuantía mensual individual depende de los resultados del centro y de las ausencias de cada trabajador. El convenio excluye del cómputo de ausencias las vacaciones, las diferencias horarias, las licencias sindicales y los permisos retribuidos por fallecimiento del cónyuge, padre, madre o hijos e hijas, de modo que los restantes permisos pueden reducir el incentivo. La Audiencia Nacional, mediante sentencia de 22 de enero de 2024, anuló inicialmente esta regulación por considerarla discriminatoria por razón de enfermedad, sexo y asociación. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2025, corrigió este pronunciamiento al considerar que no procedía impedir el cómputo de cualquier ausencia, incluidas las injustificadas o las ajenas a factores discriminatorios, pues ello vaciaría de contenido la finalidad del complemento de combatir el absentismo. En consecuencia, el Tribunal Supremo admite que estos incentivos tengan en cuenta las ausencias injustificadas o derivadas de causas no discriminatorias, pero excluye del cómputo las relacionadas con la enfermedad o que impliquen discriminación por razón de sexo o por asociación.
Por tanto, la regla general sigue siendo el mantenimiento de los complementos salariales habituales durante los permisos retribuidos, sin perjuicio de este tratamiento específico de los incentivos vinculados a la asistencia efectiva.
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