¿Puedo acoger a un trabajador personal laboral de un Ayuntamiento a un convenio colectivo?
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No, un Ayuntamiento que no dispone de convenio colectivo propio no puede aplicar automáticamente un convenio sectorial por la actividad concreta que realiza el trabajador. Conforme a la jurisprudencia reciente, los Ayuntamientos, como empleadores públicos, no quedan incluidos en el ámbito de aplicación de convenios sectoriales negociados para empresas privadas si no han estado representados en dicha negociación, por lo que no están obligados a aplicarlos por defecto.
Esta cuestión ha sido analizada por diferentes pronunciamientos jurisprudenciales, entre ellos la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2019, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2021 y el auto del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2021. Estos pronunciamientos mantienen que la mera realización de una determinada actividad por parte del trabajador no determina, por sí sola, la aplicación de un convenio sectorial al personal laboral de un Ayuntamiento.
Por tanto, en el supuesto planteado, si el Ayuntamiento no cuenta con convenio colectivo propio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y aquellos preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que no estén regulados por el primero.