La jubilación parcial es incompatible con el desempeño de una actividad que dé lugar a su inclusión en el RETA.
Por un lado, entendemos como jubilación parcial, la situación en la que un trabajador continúa prestando servicios en la misma empresa, pero con una jornada reducida. Esto permite que, además del salario, el trabajador perciba la pensión de jubilación proporcional a la minoración de su jornada de trabajo (art. 213.1 LGSS).
Por otro lado, solo se puede acceder a la jubilación parcial de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, a no ser que el convenio colectivo indique que el trabajador puede exigirla.
De este modo, un trabajador autónomo incluido en el RETA no puede acceder a la pensión de jubilación parcial tal como señala, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de enero de 2012.
No obstante, existe la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia siempre que se cumplan dos requisitos:
Por otro lado, existe la jubilación activa, la cual permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Ahora bien, durante el tiempo que se compatibilice, la cuantía de la pensión de jubilación será del 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial y el pensionista no tendrá derecho a los complementos de las pensiones inferiores a la mínima. No obstante, podrá cobrar el 100% de la pensión cuando acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, sin que valga contratar a un trabajador del servicio del hogar familiar en virtud del criterio de gestión 18/2018 del INSS posteriormente confirmado por la jurisprudencia, entre otras, sentencia del TSJ de Madrid de fecha de 22 de julio de 2021.
No podrán acogerse a esta medida los autónomos societarios (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 4 de marzo de 2021). En el caso de las sociedades civiles o comunidades de bienes tampoco tendrán derecho a percibir el 100% de la pensión, ya que existen diferencias patrimoniales que impiden que los autónomos personas físicas y los autónomos societarios sean términos de comparación homogéneos (sentencias del Tribunal Supremo, sentencias de 23 de julio de 2021 y de 8 de febrero de 2022).