Un Autónomo societario que ya tiene más de un año sobre su edad de jubilación ordinaria y es socio al 50% de una empresa con dos empleados. ¿Podría acogerse a la jubilación activa? En caso de que sí, ¿cobraría el 50% o el 100% de la jubilación?
El disfrute de la pensión de jubilación resulta compatible con el desempeño de cualquier trabajo, siempre que se reúnan las condiciones contenidas en el artículo 214.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Así las cosas, para acceder a la jubilación activa se exige que el trabajador haya superado un año más respecto a la edad de jubilación establecida y que alcance el 100% de la pensión. Por ello, si el autónomo societario cumple con estos requisitos podría acogerse a la jubilación activa.
En cuanto a la pensión, en virtud del artículo 214.2 LGSS, durante el tiempo que se compatibilice la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, la cuantía de dicha pensión será del 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial y el pensionista no tendrá derecho a los complementos de las pensiones inferiores a la mínima.
Asimismo, no puede aplicarse a este caso concreto la posibilidad de que el trabajador cobre el 100% de la pensión cuando acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, reconocida en dicho precepto 214 LGSS, ya que, dicha contratación la efectúa la sociedad y no el autónomo.
En este sentido cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2023, que confirma que el jubilado activo no cumple con el requisito de tener contratado a un empleado, ya que la empleadora es la propia sociedad y no el autónomo persona física.