¿Puede un trabajador rechazar ser nombrado miembro de un equipo de emergencia por motivos económicos?

¿Puede un trabajador rechazar ser nombrado miembro de un equipo de emergencia por motivos económicos?
13/09/2011
La empresa ha implantado un plan de emergencia, asignando personas a los equipos de 1ª, 2ª intervención, y primeros auxilios. Sin embargo, los delegados consideran que las personas que han sido designadas para esos puestos tienen derecho a percibir un plus por la responsabilidad o, en caso contrario, no aceptarán el cargo. ¿Se puede negar un trabajador a ser nombrado miembro de uno de esos equipos?

Respuesta de LexaGo

En ningún momento se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos que haya que abonar a dichos trabajadores un plus de responsabilidad.

El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos establece que, en primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, el empresario debe acudir a servicios externos de la empresa y no a sus propios trabajadores. Pero en el resto de materias del Plan de la Planificación de Emergencias, debe designar a los trabajadores de la empresa y formarles para realizar dichas tareas.

La única previsión de abonar un plus de responsabilidad por dichas tareas, podría estar recogido en el convenio colectivo de aplicación, por lo que os aconsejamos que lo miréis bien. Si no es así, podéis obligar a aceptar dicha designación, salvo que acrediten un impedimento claro para realizar tales tareas.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
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