En ningún momento se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos que haya que abonar a dichos trabajadores un plus de responsabilidad.
El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos establece que, en primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, el empresario debe acudir a servicios externos de la empresa y no a sus propios trabajadores. Pero en el resto de materias del Plan de la Planificación de Emergencias, debe designar a los trabajadores de la empresa y formarles para realizar dichas tareas.
La única previsión de abonar un plus de responsabilidad por dichas tareas, podría estar recogido en el convenio colectivo de aplicación, por lo que os aconsejamos que lo miréis bien. Si no es así, podéis obligar a aceptar dicha designación, salvo que acrediten un impedimento claro para realizar tales tareas.