Una trabajadora que esta de baja por maternidad en una empresa, ¿puede ser subrogada a otra empresa?
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Sí, una trabajadora que se encuentra de baja por maternidad puede ser subrogada a otra empresa cuando concurren los requisitos legales o convencionales que imponen la subrogación, como ocurre en los supuestos de sucesión de empresa o de contratas. Conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La situación de maternidad supone una suspensión del contrato, pero no rompe el vínculo laboral, por lo que no impide la subrogación.
Esta interpretación ha sido confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de abril de 2014, que declara que la empresa entrante debe subrogarse también respecto de las trabajadoras en baja por maternidad, al tratarse de una situación especialmente protegida. La sentencia afirma que excluirlas de la subrogación vulnera dicha protección y que la negativa empresarial puede dar lugar a la nulidad del despido, reforzando así la obligación de la nueva empresa de respetar íntegramente la situación laboral y de Seguridad Social de la trabajadora subrogada.