Sí, este trabajador puede continuar trabajando. De la misma forma, una persona en su misma situación (asilo recurrido) también podría ser contratada.
El artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE establece:
No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.
Por tanto, como no se ha procedido aún a la desestimación expresa de dicho recurso de reposición, el primero seguía contando con autorización para trabajar y debería computarse tal período a los efectos del art. 124.1 del RD 557/2011.
Esto es confirmado por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora, de 28 de marzo de 2022 declarando la plena compatibilidad de la protección internacional denegada y recurrida en reposición, con el arraigo laboral.