Se impone una sanción disciplinaria de 60 días de empleo y sueldo a un trabajador, en días de trabajo, que además es jubilado parcial con una jornada del 20 %. El relevista o sustituto del jubilado parcial continúa trabajando y cotizando al 100 %. Si al grabar la sanción en la Seguridad Social y, por tanto, dejar de cotizar por dicho trabajador, ¿se estaría incumpliendo la normativa del contrato de relevo con el correspondiente contrato de relevo o sería todo perfectamente válido y no habría repercusión alguna para la empresa por el cumplimiento de la sanción? Asimismo, ¿la pensión seguiría abonándose con normalidad al trabajador durante ese periodo de suspensión de empleo y sueldo?
La suspensión de empleo y sueldo impuesta mediante sanción disciplinaria a un trabajador jubilado parcial no supone la extinción del contrato de relevo, siempre que se mantenga la situación de jubilación parcial y el contrato del relevista continúe vigente. El artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a mantener el contrato de relevo desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, como mínimo, dos años después de que esta se extinga, debiendo formalizar un nuevo contrato de relevo únicamente si el anterior se extingue antes de ese momento.
La suspensión de empleo y sueldo constituye una causa de suspensión del contrato de trabajo conforme al artículo 45.1.h) del Estatuto de los Trabajadores, pero no implica la extinción del contrato del jubilado parcial, que volverá a su puesto una vez finalizados los 60 días de sanción. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 22 de julio de 2021, aunque referida a una sanción disciplinaria impuesta a un relevista, señala que al tratarse de un periodo configurado como causa de suspensión y no de extinción, no resulta exigible a la empresa una contratación sustitutiva. Por tanto, la empresa no incumpliría la normativa del contrato de relevo por esta circunstancia.
Respecto al pago de la prestación por jubilación parcial, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de septiembre de 2022 establece que durante el periodo de suspensión de empleo y sueldo no existe obligación de cotizar, al no existir prestación de servicios ni percepción de salarios, aunque pueda considerarse una situación asimilada al alta a efectos prestacionales. Por ello, la empresa no debe abonar el salario correspondiente al 20 % de jornada reducida, pero el INSS debe continuar abonando la prestación por jubilación parcial. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 24 de abril de 2019 considera que la suspensión disciplinaria constituye una situación asimilada al alta, permitiendo el acceso a prestaciones como la incapacidad temporal durante dicho periodo, salvo actuación fraudulenta de la persona trabajadora, criterio que permite aplicar por analogía el mantenimiento de la prestación de jubilación parcial.
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