¿Puede reducirse la compensación por no competencia si la trabajadora solicita una reducción de jornada por guarda legal?
13/08/2025
Una trabajadora que está cobrando una compensación por no competencia pactada con un importe fijo mensual. Si la trabajadora solicita una reducción de jornada por guarda legal, ¿puede la empresa pagar la compensación por no competencia en proporción a la jornada que realiza?
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Respuesta de LexaGo
La compensación por no competencia pactada con una trabajadora no debe necesariamente ajustarse proporcionalmente a la jornada reducida por guarda legal. La reducción de jornada por guarda legal, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, es un derecho que permite al trabajador conciliar su vida laboral y familiar, pero no afecta automáticamente a las condiciones pactadas en otros acuerdos contractuales, como la compensación por no competencia.
La compensación por no competencia es un acuerdo independiente que se establece para proteger los intereses de la empresa, asegurando que el trabajador no compita deslealmente tras la finalización de la relación laboral. Este tipo de compensación suele ser un importe fijo mensual, acordado entre las partes, y no está directamente vinculado a la jornada laboral del trabajador. Por lo tanto, salvo que el acuerdo de no competencia disponga expresamente que la compensación se ajustará en función de la jornada laboral, la empresa no está obligada a reducir el importe de la compensación proporcionalmente a la reducción de jornada.
Es importante destacar que cualquier modificación en las condiciones de la compensación por no competencia debería ser consensuada entre las partes. La empresa no puede unilateralmente decidir reducir la compensación sin el acuerdo de la trabajadora, a menos que exista una cláusula en el contrato que lo permita. En caso de desacuerdo, la trabajadora podría impugnar la decisión ante los tribunales, quienes evaluarían si la reducción de la compensación es justa y conforme a derecho.
En resumen, la empresa no puede automáticamente ajustar la compensación por no competencia en proporción a la jornada reducida, a menos que así se haya pactado expresamente en el acuerdo de no competencia. Cualquier cambio en las condiciones de dicho acuerdo debe ser negociado y acordado por ambas partes.
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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