Una empresa está abonando durante un período prolongado, superior a dos años, una cláusula de no competencia. Para ello, paga un importe fijo todos los meses, porque así se pactó en el acuerdo suscrito con la trabajadora. Ahora, la trabajadora ha solicitado una reducción de jornada por guarda legal. ¿Puede la empresa alegar que la compensación ha perdido su naturaleza indemnizatoria, que se ha consolidado como salario y que, por tanto, puede ser objeto de reducción proporcional en caso de reducción de jornada por guarda legal, al igual que el resto de conceptos salariales?
¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora
La compensación económica pactada por un acuerdo de no competencia postcontractual mantiene naturaleza indemnizatoria y no salarial, de modo que no puede reducirse proporcionalmente en caso de reducción de jornada por guarda legal. El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores exige, para la validez del pacto, que se satisfaga una compensación económica adecuada al trabajador, configurando este concepto como indemnización vinculada a la obligación de no concurrencia tras la extinción del contrato y no como retribución del trabajo efectivamente prestado.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de febrero de 2008 subraya que la compensación por pacto de no competencia nada tiene que ver con la actividad laboral desarrollada durante la relación ni con el tiempo de la jornada, sino con la actividad futura que el trabajador podría realizar tras su finalización, por lo que reducirla proporcionalmente a la jornada supondría desvirtuar su carácter indemnizatorio. Por tanto, no procede su minoración en caso de reducción de jornada por guarda legal, ya que no retribuye tiempo de trabajo sino una obligación postcontractual asumida por el trabajador.